Educación Vial Obligatoria
Educación Vial Obligatoria
Feb 1st, 2010
LEGISLACIÓN DE SAN JUAN
L E Y Nº 5.827.
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 23.348 de enseñanza obligatoria de Educación Vial, en todos los establecimientos educacionales, oficiales, privados y adscriptos a la Educación Oficial.-
ARTICULO 2º.- Será órgano de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación de la Provincia.-
ARTICULO 3º.- EL Poder Ejecutivo Provincial deberá prever en el Presupuesto l989, las partidas correspondientes para atender a los gastos de equipàmiento de material bibliográfico y audiovisual necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Fuente: http://www.escolares.com.ar/legislacion-de-san-juan/educacion-vial-obligatoria.html
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Feb 1st, 2010
LEGISLACIÓN DE SAN JUAN
L E Y Nº 5.827.
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 23.348 de enseñanza obligatoria de Educación Vial, en todos los establecimientos educacionales, oficiales, privados y adscriptos a la Educación Oficial.-
ARTICULO 2º.- Será órgano de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación de la Provincia.-
ARTICULO 3º.- EL Poder Ejecutivo Provincial deberá prever en el Presupuesto l989, las partidas correspondientes para atender a los gastos de equipàmiento de material bibliográfico y audiovisual necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Fuente: http://www.escolares.com.ar/legislacion-de-san-juan/educacion-vial-obligatoria.html
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