Educación Vial Obligatoria
Educación Vial Obligatoria Feb 1st, 2010 LEGISLACIÓN DE SAN JUAN L E Y Nº 5.827. ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 23.348 de enseñanza obligatoria de Educación Vial, en todos los establecimientos educacionales, oficiales, privados y adscriptos a la Educación Oficial.- ARTICULO 2º.- Será órgano de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación de la Provincia.- ARTICULO 3º.- EL Poder Ejecutivo Provincial deberá prever en el Presupuesto l989, las partidas correspondientes para atender a los gastos de equipàmiento de material bibliográfico y audiovisual necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.- ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Fuente: http://www.escolares.com.ar/legislacion-de-san-juan/educacion-vial-obligatoria.html + Archivos de 'Vialidad Nacional' »